Las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional: ¿cómo afectarán?

Modificaciones sobre las medidas de conciliación: ¿qué hay de nuevo?

El 29 de junio pasado, el BOE publicó las modificaciones sobre las medidas de conciliación laboral y familiar. El RDL 5/2023 trae consigo nuevos permisos y medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Estas medidas son el resultado de la transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/1158, la cual busca promover la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

Adaptación de la duración y distribución de jornada

Una de las principales novedades que trae consigo esta ley es la inclusión de nuevos supuestos en los cuales se podrá solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral. Estos supuestos incluyen:

– Hijos mayores de 12 años.
– Cónyuge o pareja de hecho.
– Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
– Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.

Nuevos permisos retribuidos

El RDL 5/2023 también introduce nuevos permisos retribuidos, los cuales son los siguientes:

– 15 días naturales por registro de pareja de hecho.
– 2 días por fallecimiento de pareja de hecho.
– 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Estos permisos aplican para el cónyuge, pareja de hecho, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera de su cuidado.

Nuevos supuestos de reducción de jornada

El RDL 5/2023 también contempla nuevos supuestos en los cuales se podrá solicitar la reducción de jornada laboral. Estos supuestos son:

– Directo del cónyuge o pareja de hecho.
– Familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre y cuando no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor

El RDL 5/2023 establece que se podrá ausentar del trabajo en caso de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en situaciones de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Estas ausencias serán retribuidas y se permiten hasta un máximo de 4 días al año.

Excedencia por cuidado de un familiar

Esta nueva ley también amplía los casos en los cuales se podrá solicitar una excedencia por cuidado de un familiar. Estos casos incluyen:

– Cónyuge y pareja de hecho.
– Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

En el caso de familias monoparentales, el progenitor único tendrá derecho a disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato que normalmente aplican a las familias con dos personas progenitoras. Esto será aplicable en caso de discapacidad del hijo o hijos, o en nacimientos múltiples.

Suspensión del contrato por permiso parental

Este nuevo permiso tiene como objetivo permitir a los trabajadores dedicarse al cuidado de sus hijos o hijos menores acogidos que tengan una edad inferior a 8 años. La duración de este permiso puede ser de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.

En conclusión, el RDL 5/2023 trae consigo una serie de modificaciones significativas en cuanto a las medidas de conciliación laboral y familiar. Estas medidas buscan facilitar la vida de los trabajadores y garantizar un mejor equilibrio entre sus responsabilidades personales y profesionales. Es importante tener en cuenta estas novedades y evaluar cómo podemos beneficiarnos de ellas en nuestro ámbito laboral y familiar. Con estas nuevas medidas, se espera que la conciliación de la vida familiar y profesional sea una realidad para todos los trabajadores en España.

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