Estos son los impuestos que se pagan al instante de adquirir una residencia

Al instante de adquirir una residencia, se deben abonar determinadas cuotas que cambian conforme el tipo. Además de esto, hay que estimar gastos auxiliares.

Conforme a la legislación actual, la compra y venta de residencia produce la obligación del pago de determinados impuestos al instante de efectuar la transacción. Los tributos dependen del género de inmueble, si es de segunda mano se van a pagar unas cuotas, si es de obra nueva, otras.

Las residencias de segunda mano acostumbran a ser la primera opción al instante de adquirir un inmueble. Es preciso tener muy presente que se deben abonar unos impuestos concretos. En un caso así, es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta tasa es diferente en todos y cada Comunidad Autónoma mas acostumbra a rondar el ocho por ciento del importe escriturado.

Es esencial delimitar que desde el próximo año, cambiará la manera en que se calculan los impuestos a abonar en las operaciones por residencias utilizadas

En el caso de las residencias nuevas es un tanto más complejo pues entran en juego más variables, por una parte, el Impuesto sobre el Valor Añadido, que cambia conforme el régimen de la residencia, y por el otro, los Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados.

IVA:

  • Residencias con Protección Pública (VPP) y Residencia libre, el diez por ciento del importe escriturado.
  • Residencias de Protección Oficial de Régimen Singular (VPO RE), el cuatro por ciento del importe escriturado.
  • Residencias de Protección Oficial de Promoción Pública, no produce Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados:

En los casos que la operación de compra y venta de residencia produzca el pago de Impuesto sobre el Valor Añadido, se produce la obligación del pago de este tributo por la parte del comprador. El monto a abonar cambia conforme la Comunidad Autónoma y la tipología del inmueble. No obstante, la cantidad acostumbra a situarse entre el 0,5 por ciento y el uno con cinco por ciento del coste que se ha pagado.

Gastos auxiliares

A una parte de los impuestos a abonar, toda operación de compra y venta de residencia produce costos auxiliares, que derivan de todo el proceso de la transacción y que se deben tener en cuenta para calcular el monto total de la transacción.

La residencia a adquirir ha de ser valorada por una sociedad de tasación anterior a la aprobación del préstamo hipotecario, conforme a lo establecido en la ley de regulación del mercado hipotecario 2/1981, de veinticinco de  marzo de mil novecientos ochenta y uno. El importe cambia conforme a quién haga la tasación y acostumbra a estar establecido dependiendo del valor de la residencia valorada.

Estos son los costos que se derivan de la participación del Notario que confirma la realización de la operación de compra y venta. Este arancel es establecido por el Gobierno, y cambiado a través de R. D., y son exactamente las mismas en todo el país.

Son los gastos derivados de la inscripción de la operación de compra y venta de la residencia en el Registro de la Propiedad. Han de ser pagados al instante de la inscripción y el monto depende del costo de la transacción.

Este va a depender de si se ha contratado a un gestor a fin de que realice los trámites pertinentes a la transacción. Esta variable cambia conforme la tarifa de cada Gestoría.

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